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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254942
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 139
CAREOS LABORALES. ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA NIEGA SE PRACTIQUEN. NO ES VIOLACION PROCESAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 139
Como según el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral podrá carear a las partes entre sí o con los testigos cuando lo estime pertinente, la determinación de practicar los careos constituye una facultad discrecional de la Junta y, por ello, el acuerdo que niega la recepción de esa prueba, no viola las normas del procedimiento laboral en perjuicio del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 57. Amparo directo 641/73. Oscar Santos Urteaga. 28 de febrero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 57. Amparo directo 108/74. Guadalupe Alonso de la Cruz. 19 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 57. Amparo directo 134/74. José Guadalupe Reyes. 10 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 57. Amparo directo 124/74. Refugio Briones Ventura. 29 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 57. Amparo directo 339/74. Diego Treviño Galván. 25 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.