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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CLAUSURAS. VENTA DE VINOS EN BOTELLA CERRADA.". Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254943
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 139

CLAUSURAS. VENTA DE VINOS EN BOTELLA CERRADA. SUSPENSION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 139

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 36, página 20. Incidente en revisión 1191/70. Adolfo Mendoza Cruz. 7 de diciembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 73. Amparo en revisión 21/72. Juan González Galindo y coagraviados. 22 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 73. Amparo en revisión 137/71. Mireya Noriega Carrillo. 17 de abril de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 61, página 21. Amparo en revisión 694/73. Mercantil Sagitario, S.A. 15 de enero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 57. Amparo en revisión 614/74. Adolfo Mendoza Cruz. 7 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CLAUSURAS. VENTA DE VINOS EN BOTELLA CERRADA.". Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 254943