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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254944
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 141
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN COMBATIR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA, QUE APOYAN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 141
Siendo el amparo en materia civil de estricto derecho, los conceptos de violación deben combatir los considerados esenciales en que se apoya la sentencia reclamada, pues de lo contrario tales consideraciones deben quedar subsistentes como base de dicho fallo y como consecuencia, negarse el amparo solicitado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 59. Amparo directo 755/69. Adela Zorrilla de Elizondo. 19 de septiembre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 59. Amparo directo 1095/69. Adolfo Hernández López. 14 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 59. Amparo directo 613/69. Fernando Rosales Lira y coagraviados. 17 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 59. Amparo directo 1035/69. Reyes Rivera Facio. 17 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 59. Amparo directo 1025/69. Roberto Flores Ramírez. 29 de octubre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.