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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254945
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 141
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO PATRONAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 141
Cuando en el laudo reclamado se expresan consideraciones esenciales que determinan el sentido del fallo, las cuales no son debidamente combatidas por el patrón demandado, precisándose con toda claridad por qué la autoridad responsable cometió la violación, hace defectuosa apreciación de los elementos de prueba o aplica indebidamente alguna disposición legal, tales consideraciones quedan firmes y por ende resulta procedente negar el amparo, en virtud de que el Tribunal Federal carece de elementos de estudio para imputar a la responsable una violación a las garantías individuales, por no haberle sido aportados y no ser procedente suplir la deficiencia de la queja, en razón de que según se desprende del artículo 76 de la Ley de Amparo, el interpuesto por el patrón es de estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 66, página 81. Amparo directo 474/70. Sindicato de Propietarios de Autobuses de la Línea Indianilla, Sanatorio, Nonoalco, Puerto Aéreo y Anexas. 31 de julio de 1971. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 66, página 81. Amparo directo 471/71. Roberto Tome Salas. 25 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el el nombre del ponente.
Volumen 66, página 81. Amparo directo 384/70. Laboratorios Silanes, S.A. 16 de marzo de 1972. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 66, página 21. Amparo directo 549/73. Distribuidora Codex Mexicana, S.A. 26 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 67, página 24. Amparo directo 462/71. Lechería Nacional, S.A. 3 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.