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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254947
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 143
COPIAS FOTOSTATICAS. VALOR PROBATORIO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 143
Debe darse valor probatorio a las copias fotostáticas de oficios de las autoridades o de escritos dirigidos a ellas, con sello de recibo, si las autoridades que intervinieron en hacer o recibir dichos oficios o escritos, no niegan clara y explícitamente su autenticidad, pues el documento o el sello proveniente de dichas autoridades, prueban a favor del particular que los exhibe, cuando las autoridades no los objetan, conforme al principio valorativo contenido en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta parte:
Volumen 56, página 27. Amparo directo 1/73. Eugenia Lance Alemán de Cohen, S.A. 6 de agosto de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 72, página 60. Amparo directo 601/73. Compañía de Fianzas de México, S.A. 29 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 60. Queja 97/73. C. Jefe de la Policía Bancaria e Industrial del D.F. (Lucas Salvador Frías y coagraviados). 11 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 60. Amparo en revisión 691/74. Marcela Cecilia Martina Rodríguez y González. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 60. Amparo en revisión 71/75. Inmobiliaria Invernal, S.A. 9 de abril de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.