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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254949
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 146

DESAHUCIO, SIEMPRE ES APELABLE LA SENTENCIA DE JUICIO SUMARIO DE.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 146

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 67, página 30. Amparo directo 119/74. Esther Gómez Torres de Reyes. 11 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Livier Ayala Manzo. Volumen 67, página 29. Amparo directo 557/70. Mario Becerril Gutiérrez. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 633/70. Ernesto Urbina. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 719/70. Carmen Villegas. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen 67, página 29. Amparo directo 201/73. Immex Mármol. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 183, con el rubro: "DESAHUCIO. LA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DE PAZ EN ESE JUICIO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 254949