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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/88, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 13, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 98, con el rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y OPONIENDOSE LA EXCEPCION DE ABANDONO. NO IMPLICA MALA FE."
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254951
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 148
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO AL HACERLO SE CONTROVIERTEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LABORAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 148
Cuando el patrón niega el despido y ofrece el trabajo, pero además de esto se excepciona, oponiendo, por ejemplo, la excepción de abandono, aquel ofrecimiento del trabajo no surte el efecto de invertir la carga de la prueba; o sea que, en tales casos, no es el trabajador el que queda obligado a demostrar que se le separó injustificadamente, pues esto sólo tiene lugar cuando el ofrecimiento de reinstalar al obrero lo hace el patrón en forma lisa y llana, sin controvertir los hechos de la demanda laboral ni oponer excepciones, ya que la buena fe derivada de ese ofrecimiento debe ser absoluta y ésta sólo se obtiene cuando el ofrecimiento no se formula aparejado a la circunstancia de oponer excepciones, pues si ocurre lo contrario, ofrecer reinstalar al operario no demuestra la buena fe del patrón y, por ende, este último queda obligado a probar las excepciones o defensas que hubiere opuesto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 64, página 35. Amparo directo 46/74. Bartolo López Casao. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.
Volumen 72, página 65. Amparo directo 6/74. Miguel Hernández Contreras. 8 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.
Volumen 72, página 65. Amparo directo 6/74. Candelario Hernández Chablé. 8 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez.
Volumen 72, página 65. Amparo directo 88/74. Adela Capetillo Adriano. 10 de julio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Volumen 72, página 65. Amparo directo 52/75. Isauro García Martínez. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/88, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 13, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 98, con el rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y OPONIENDOSE LA EXCEPCION DE ABANDONO. NO IMPLICA MALA FE."