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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254952
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 151
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 151
Cualquiera que sea la forma en que aparezca como emplazado el demandado, si se demuestra que en la fecha de ese emplazamiento dicha persona ya había fallecido, y su sucesión carecía de representante legalmente capacitado para comparecer en juicio, procede conceder el amparo a la sucesión quejosa, porque la parte demandada no estaba en condiciones de proveer a la defensa de sus intereses.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 285/73. Elena Conde Flores viuda de Duarte (sucesión). 4 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 380/74. Sergio Carrasco Calderón (sucesión). 2 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 598/73. Higinio Meneses (sucesión). 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 526/74. Ascensión Benítez (sucesión). 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 72, página 69. Amparo en revisión 87/75. Francisca Samperio Rangel (sucesión). 25 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.