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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254959
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 162
MULTAS, CONSENTIMIENTO NO EFECTUADO DE LAS, POR CONSENTIRSE EL COBRO POR OMISIONES DE IMPUESTOS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 162
El hecho de que un particular haya consentido que se le fincaran diferencias por concepto de impuestos omitidos, no implica de ninguna manera que se tengan que estimar consentidas las multas que por ese motivo, omisión de impuestos, se le impongan. Pues, en primer lugar, es posible que el monto del impuesto cobrado haga pensar al causante que no le conviene envolverse en los gastos y molestias de un procedimiento judicial, y que ante el monto de las multas piense de diferente manera. En segundo lugar, es posible legalmente que esté dispuesto a consentir, aunque lo estime injusto, el cobro del impuesto, pero no esté dispuesto a aceptar la calidad de infractor que de tales o cuales normas se le impute, con peligro de estimarlo reincidente en un caso futuro. En tercer lugar, las circunstancias que determinan la aplicabilidad de la multa, no son siempre las mismas que determinan el cobro del impuesto omitido, puesto que entre aquéllas pueden apreciarse actos que impliquen conducta positivamente dolosa, lo que no es necesario tratándose de omisión del pago, y, entre otras cosas, el monto de las multas puede ser discutible, atentas las circunstancias del caso y las normas que regulan su imposición. En consecuencia, el que se consienta pagar el impuesto que las autoridades dicen omitido, no implica necesariamente, y sin más consideración, que tenga que estimarse consentida, o acto derivado de acto consentido, la imposición de la multa relativa a la omisión apuntada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 46, página 68. Amparo en revisión 533/69 (740/59). El Famoso 33, S.A. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 54, página 83. Amparo directo 440/72. Cítricos de Colima, S.A. 8 de enero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 64, página 58. Revisión fiscal 4/74. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 71, página 40. Amparo directo 604/74. Leonardo Padilla Sánchez. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 21. Amparo directo 384/74. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 10 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. NO QUEDA CONSENTIDAS POR CONSENTIRSE EL COBRO POR OMISIONES DE IMPUESTOS.".