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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254959
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 162

MULTAS, CONSENTIMIENTO NO EFECTUADO DE LAS, POR CONSENTIRSE EL COBRO POR OMISIONES DE IMPUESTOS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 162

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 46, página 68. Amparo en revisión 533/69 (740/59). El Famoso 33, S.A. 9 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 83. Amparo directo 440/72. Cítricos de Colima, S.A. 8 de enero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 64, página 58. Revisión fiscal 4/74. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 71, página 40. Amparo directo 604/74. Leonardo Padilla Sánchez. 13 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 21. Amparo directo 384/74. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 10 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "MULTAS. NO QUEDA CONSENTIDAS POR CONSENTIRSE EL COBRO POR OMISIONES DE IMPUESTOS.".
Registro digital (IUS): 254959