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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254960
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 163

MULTAS. EL DIRECTOR GENERAL DE GAS TIENE FACULTADES PARA IMPONERLAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 163

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 64, página 59. Amparo directo 703/73. Gas Mex, S.A. de C.V. 25 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 65, página 27. Amparo directo 186/74. Gas Mex, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 65, página 27. Amparo directo 203/74. Gas Mex, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 69, página 50. Amparo directo 446/74. Compañía de Estufas y Gas, S.A. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 70, página 50. Amparo directo 609/74. Gas Mex, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254960