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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254960
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 163
MULTAS. EL DIRECTOR GENERAL DE GAS TIENE FACULTADES PARA IMPONERLAS.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 163
El acuerdo del secretario de Industria y Comercio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de marzo de 1965, delega en el director general de Gas la facultad de imponer sanciones y de resolver los recursos presentados en los términos de los artículos 113 y 121 del Reglamento de Distribución de Gas, y no se está en presencia de facultades discrecionales, por lo que el acuerdo delegatorio de facultades no está en contravención con el artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 64, página 59. Amparo directo 703/73. Gas Mex, S.A. de C.V. 25 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 65, página 27. Amparo directo 186/74. Gas Mex, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 65, página 27. Amparo directo 203/74. Gas Mex, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 69, página 50. Amparo directo 446/74. Compañía de Estufas y Gas, S.A. 12 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 70, página 50. Amparo directo 609/74. Gas Mex, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.