Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254961
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254961
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 164
MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FISCAL, RECURSOS PENDIENTES CONTRA. CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 164
Si la Procuraduría Fiscal de la Federación dicta un proveído en el que impone una multa a un causante, con fundamento en que omitió el pago de un impuesto, y el afectado eleva una instancia ante esa procuraduría solicitando en alguna forma que se deje sin efectos la multa, con base en que la propia afectada ha promovido la revocación o reconsideración de la resolución que fincó el crédito por omisión del impuesto, no puede legalmente la procuraduría mencionada desestimar la instancia elevada ante ella, con base en que no se le probó haber iniciado la diversa instancia ante la dependencia que fincó el crédito por omisión de impuesto, pues como la Secretaría de Hacienda es una unidad, y la Procuraduría Fiscal de la Federación es un organismo legal en términos generales, e inclusive para imponer la multa tuvo que tener contacto directo con la dependencia que fincó el presunto crédito por omisión del impuesto, la exigencia de que se trata vendría en cierta forma a ser equivalente a exigir a la causante probar hechos que no son ajenos a la Procuraduría Fiscal, la que para dictar un proveído imponiendo una multa por omisión del impuesto, deba tener la información necesaria, de la otra dependencia de la misma Secretaría de Hacienda, respecto de la procedencia y la definitividad del fincamiento del crédito por omisión del pago del impuesto. Y la pretensión ilegal viene a constituir la exigencia de que se prueben hechos que no le son ajenos, con violación del principio jurídico contenido en el artículo 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual las partes en una controversia jurídica sólo se pueden manifestar ignorantes de los hechos que le son del todo ajenos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 48, página 23. Amparo directo 631/72. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 12 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 52, página 40. Amparo directo 731/72. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 2 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 52, página 40. Amparo directo 77/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 11 de abril de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 52, página 40. Amparo directo 131/73. Compañía Operadora de Teatros, S.A. 11 de abril de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 23. Amparo directo 384/74. Compañía Operadora de Teatros, S.A. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CARGA DE LA PRUEBA. RECURSOS PENDIENTES CONTRA MULTAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FISCAL.".