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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254962
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 165
MULTAS LABORALES EN EL DISTRITO FEDERAL. DELEGACION DE FACULTADES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 165
Las facultades que el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo anterior, concedía al jefe del Departamento del Distrito Federal, no son facultades discrecionales, y por lo mismo sí pueden ser delegadas, en términos del artículo 26 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado. Por lo mismo, aunque una ley local no puede derogar o modificar leyes federales (artículo 133 constitucional), no ocurre tal cosa cuando el artículo 37, fracción I, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal establece que corresponderá a la Dirección del Trabajo y Previsión Social el vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en las industrias de jurisdicción local.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 27, página 58. Amparo directo 529/69. Francisco Pacheco Hernández. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 27, página 58. Amparo directo 333/70. Ramón García Manzano. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 54, página 85. Amparo directo 437/71. Pebman, S. de R.L. 24 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 57, página 37. Amparo directo 84/73. Super Mercados, S.A. 10 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 67, página 56. Amparo directo 227/74. Loquay, S.A. 9 de julio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.