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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254962
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 165

MULTAS LABORALES EN EL DISTRITO FEDERAL. DELEGACION DE FACULTADES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 165

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 27, página 58. Amparo directo 529/69. Francisco Pacheco Hernández. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 27, página 58. Amparo directo 333/70. Ramón García Manzano. 30 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 85. Amparo directo 437/71. Pebman, S. de R.L. 24 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 57, página 37. Amparo directo 84/73. Super Mercados, S.A. 10 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 67, página 56. Amparo directo 227/74. Loquay, S.A. 9 de julio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254962