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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254963
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 167

PANDILLERISMO. NO TIENE EL CARACTER DE DELITO AUTONOMO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE TABASCO Y YUCATAN).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 167

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 71/73. Pedro Córdova Tosca y coagraviados. 12 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 236/74. Jesús Gerónimo Zavala. 23 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 293/74. Juan Ventura de Dios. 13 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 35/75. Gabriel Dorantes Ortiz. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Volumen 72, página 85. Amparo en revisión 92/75. Carlos Ramón Acuña Martín. 24 de abril de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque.
Registro digital (IUS): 254963