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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254965
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 168

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA. LA PERMANENCIA DE QUINCE AÑOS CUANDO MENOS, SOLO ES NECESARIA EN CASOS DE SEPARACION VOLUNTARIA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 168

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 87. Amparo directo 117/74. Cartón y Papel de México, S.A. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto del Carmen Gómez. Volumen 72, página 87. Amparo directo 566/74. Eliseo Dávila Paredes. 4 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 87. Amparo directo 135/74. Bartolo Calderón Sánchez y coagraviados. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no el nombre del menciona ponente. Volumen 72, página 87. Amparo directo 286/74. Antonio Gutiérrez y coagraviado. 28 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 87. Amparo directo 571/74. Agustín Estrada Pérez. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254965