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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254967
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 171
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANUNCIACION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 171
Con arreglo al criterio que informa la tesis número 42 de la compilación de jurisprudencia publicada en 1965, Sexta Parte, página 98, y la ejecutoria Agustín Cerritos (misma compilación, página 286), de ordinario debe anunciarse la prueba testimonial con una anticipación, al menos, de cinco días hábiles y completos respecto de la fecha primitivamente señalada para la celebración de la audiencia constitucional, y si esta última, ya sea de oficio o de petición de parte, se difiere para otros efectos, diversos de los relativos a la tramitación o el desahogo de aquella probanza, ya resulta inadmisible, en las subsecuentes fechas, recibir la declaración de testigos que no se hayan propuesto en la oportunidad debida, salvo en aquellos casos en que, aplicando con todo rigor tal criterio, se dejaría al oferente de la prueba en estado de indefensión, como acontece cuando la fecha en que surte sus efectos la notificación del acuerdo que tiene por rendido el informe con justificación, no es anterior a aquella en que, en situaciones ordinarias, debería anunciar el interesado la prueba testimonial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 66, página 86. Queja 30/69. Flor Maldonado de Solís. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 86. Queja 46/69. Flor Maldonado de Solís. 15 de mayo de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 66, página 86. Queja 75/73. Abarrotes Penny, S.A. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 64, página 68. Queja 108/73. Juan Treviño Ortiz y coagraviados. 4 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 68, página 64. Queja 50/74. Rexall Drug & Chemical Co. 8 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.