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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254967
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 171

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. OPORTUNIDAD DE SU ANUNCIACION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 171

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 66, página 86. Queja 30/69. Flor Maldonado de Solís. 6 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 66, página 86. Queja 46/69. Flor Maldonado de Solís. 15 de mayo de 1970. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 66, página 86. Queja 75/73. Abarrotes Penny, S.A. 29 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 64, página 68. Queja 108/73. Juan Treviño Ortiz y coagraviados. 4 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 68, página 64. Queja 50/74. Rexall Drug & Chemical Co. 8 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254967