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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254968
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 172

PRUEBAS EN EL AMPARO. QUEJA Y REVISION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 172

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 90. Queja 87/71. Francisco Víctor Alvarez. 2 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 90. Amparo en revisión 2797/71. Autotransportes de la Línea México-Morelia-Guadalajara, S.C.L. 4 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 90. Queja 64/72. Celso Márquez Vázquez, Felipe Doroteo Velazco y otros (Gilberto López Bárcenas y coagraviados). 23 de enero de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 90. Amparo en revisión 437/73. Dolores Rivera Balona. 24 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 90. Queja 101/73. Ignacio Tapia Fernández, representante común de la Sociedad Cooperativa "Trabajadores de Autotransportes México- Morelia- Guadalajara, S.C.L. y coagraviados". 25 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/95 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 37/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 223, con el rubro: "PRUEBAS. SU DESECHAMIENTO EN UN JUICIO DE AMPARO, MEDIANTE AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ES IMPUGNABLE EN QUEJA Y NO EN REVISION."
Registro digital (IUS): 254968