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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254969
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 174
PRUEBAS. SU NO RELACION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 174
Si al celebrarse una audiencia constitucional, el Juez de Distrito no hace relación de todas y cada una de las pruebas ofrecidas oportunamente por las partes, omitiendo acordar algún escrito presentado por las mismas con anterioridad a la celebración de la audiencia, viola el procedimiento del juicio de garantías porque deja de cumplir con la obligación procesal impuesta en el primer párrafo del artículo 151 y en los artículos 152 y 155 de la Ley de Amparo, ya que la relación y recepción de las pruebas ofrecidas por las partes constituye un elemento básico para configurar la garantía de audiencia, lo que motiva revocar la sentencia que se revisa y ordenar la reposición del procedimiento, en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 42, página 90. Amparo en revisión 272/72. Desiderio López Trujillo. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 124/74. Lorenzo García Rodríguez. 24 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 260/74. Delfino Caamaño Gutiérrez. 13 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 342/74. Julia Calleja de Rodríguez. 22 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: P.M.D.L.L. Juan Manuel Brito Velázquez.
Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 878/74. Lorenzo Caporal Chavacano. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.