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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254969
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 174

PRUEBAS. SU NO RELACION EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO DE AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 174

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, página 90. Amparo en revisión 272/72. Desiderio López Trujillo. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 124/74. Lorenzo García Rodríguez. 24 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 260/74. Delfino Caamaño Gutiérrez. 13 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 342/74. Julia Calleja de Rodríguez. 22 de agosto de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: P.M.D.L.L. Juan Manuel Brito Velázquez. Volumen 72, página 93. Amparo en revisión 878/74. Lorenzo Caporal Chavacano. 31 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Registro digital (IUS): 254969