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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254970
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 175

PRUEBAS, VALORACION DE LAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 175

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 38, página 69. Amparo directo 233/71. Super Mercados, S.A. 28 de febrero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 54, página 92. Amparo directo 117/73. Gas Supremo, S.A. 19 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volumen 64, página 70. Amparo en revisión 61/74. Emilia Skala. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 66, página 50. Amparo directo 570/73. Marcos y Molduras Excélsior, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 71, página 52. Amparo directo 464/74. Distribuidora de Calzado Canadá, Tlalpan, S. A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 41, pagina 74.
Registro digital (IUS): 254970