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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254971
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 177

REVISION PENAL. ES DE ESTRICTO DERECHO SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA HACE VALER.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 177

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 113/72. Domingo Carpinteyro Gaspar. 18 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 585/73. Félix Ramales García. 30 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 66, página 57. Amparo en revisión 158/74. Silvino Melo Díaz. 18 de junio de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 806/74. Félix Aguilar Miranda. 7 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 96. Amparo en revisión 100/75. José Manuel Pérez Pliego. 9 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Registro digital (IUS): 254971