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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254972
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 178
ROBO DE EMPLEADOS, CALIFICATIVA DE, NO SE ENCUENTRA EXPRESAMENTE COMPRENDIDA EN LA LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 178
Es violatoria de garantías individuales la aplicación de la fracción VI del artículo 381 del Código Penal, cuando se trate de personas que, teniendo el carácter de empleados, no son estrictamente obreros, artesanos, aprendices o discípulos en el lugar donde cometan el robo. Aunque, por igualdad de razón, podría considerarse que el robo cometido por los empleados en general cabe dentro de esa disposición legal, por cuanto que estos últimos aprovechan para fines indebidos la confianza que en ellos se ha depositado, de la misma manera que los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, debe tenerse presente, no obstante, que de conformidad con el artículo 14 de la Constitución, la aplicación de la ley en materia penal ha de ser estricta, de manera que no se puede aplicar por simple analogía, ni aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Así pues, mientras el artículo 381 del Código Penal vigente no sea reformado a fin de tipificar el delito cometido por los empleados, será atentatoria de garantías individuales la aplicación de la fracción VI del artículo en cuestión, cuando se trate de personas que no sean estrictamente obreros, artesanos, aprendices o discípulos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 97. Amparo directo 8705/68. Lino Pérez Espinoza. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen 72, página 97. Amparo directo 55/75. Gunter Horst Beator. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen 72, página 97. Amparo directo 162/75. Juan Miranda Navarro. 30 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Franco.
Volumen 72, página 97. Amparo directo 230/75. Francisco Caballero Acevedo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Volumen 72, página 97. Amparo directo 309/75. José Antonio Camal Montalvo. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.