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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254975
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 182
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DISCRECIONALES EN LA EXENCION DE IMPUESTOS A LA IMPORTACION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 182
Si los artículos 724 a 727 del Código Aduanero determinan que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conceder la exención de impuestos a la importación cuando se satisfagan las condiciones establecidas para ello, debe tenerse en cuenta que esos preceptos otorgan facultades discrecionales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder o negar la exención, pero tal facultad habrá de ejercitarse en forma razonable justa, y conforme a argumentos lógicos de parte de la propia Secretaría y como ninguna razón se dio en el caso que pudiera justificar la negativa de importación en franquicia solicitada por la actora, cabe concluir que fueron inexactamente aplicados los artículos 724 y 725 del Código Aduanero, que al conceder facultades discrecionales a dicha dependencia del Ejecutivo, no se las da en forma arbitraria para conceder o negar las exenciones de acuerdo con un criterio subjetivo propio, sino que debe proceder de acuerdo a los requisitos y condiciones señalados en los preceptos que se mencionan, con base en apreciaciones lógicas y razonadas del interés público, de los servicios a los que se destinen los bienes materia de la importación de manera que se determine fundadamente la negativa de la exención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 99. Revisión fiscal 147/70 (161/61). Compañía Eléctrica Mexicana del Sureste, S.A. 12 de marzo de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 72, página 99. Revisión fiscal 171/70 (287/64). Compañía Eléctrica Mexicana del Sureste, S.A. 31 de marzo de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 72, página 99. Revisión fiscal 141/70 (431/63). Compañía Eléctrica Nacional, S.A. 24 de junio de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 72, página 99. Revisión fiscal 619/70 (58/61). Luz y Fuerza de Campeche, S.A. 28 de septiembre de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Volumen 72, página 99. Revisión fiscal 617/70 (388/60). Compañía Eléctrica Nacional. 16 de noviembre de 1970. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente.