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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254976
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 183

SENTENCIAS DE AMPARO, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ESTAN OBLIGADAS A INFORMAR ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 183

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 69, página 69. Queja 76/74. C. Director General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 69, página 69. Queja 83/74. C. Director General Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal. 30 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 71, página 60. Queja 113/74. C. Jefe del Departamento del Distrito Federal y otro. 14 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 184. Queja 139/74. C. Secretario General de Nuevos Centros de Población Ejidal. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 184. Amparo en revisión 83/75. Chinoin Gyogyszar es Vegyeszeti Termekek Gyara RT. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254976