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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254980
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 187
SUSPENSION. PRUEBA DEL PERJUICIO AL INTERES SOCIAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 187
Si bien el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que la suspensión se decretará cuando, entre otros requisitos, se satisfaga el de que no se siga perjuicio al interés social, debe estimarse que si ese perjuicio no es evidente y manifiesto, las autoridades deben aportar al ánimo del juzgador los elementos de prueba y datos necesarios para acreditar que el otorgamiento de la suspensión sí lesionaría al interés público, pues de lo contrario, indebidamente se arrojaría sobre la parte quejosa la carga de la prueba de un hecho negativo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 32, página 85. Incidente en revisión RA-755/70. María Reyes viuda de Martínez. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 54, página 104. Amparo en revisión 721/72. Ingenio el Potrero, S.A. 15 de enero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 63, página 71. Incidente en revisión 21/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "General Alvaro Obregón", S.C.L. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volumen 72, página 104. Amparo en revisión 404/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores Del Yaqui, S.C.L. 3 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 104. Amparo en revisión. 361/73. Autotransportes Ciudad Mante, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.