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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254983
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 192
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBE CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE LOS TRABAJADORES FEDERALES DE BASE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 192
Las relaciones de trabajo entre el poder público y sus trabajadores se rigen exclusivamente por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual establece en su artículo 46 un procedimiento jurídico apegado a las garantías consagradas por el artículo 14 constitucional, porque en él señala los casos en que los empleados federales pueden ser cesados sin responsabilidad para los titulares de las unidades burocráticas a las que pertenezcan, pero les da derecho también a reclamar y probar que su cese fue inmotivado e infundado por no haber incurrido en ninguna de las causales de dicho precepto, correspondiendo al titular acreditar en el juicio la existencia de la causal correspondiente, y sólo el fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, único competente en la materia para conocer conflictos de esta índole, puede establecer que el nombramiento o la designación deja de tener vigencia, y para los efectos de esta ley por conflicto debe entenderse toda controversia que surge entre los trabajadores del Estado y los titulares de las dependencias en relación con los servicios que aquéllos prestan y que el Estado recibe, porque éste en sus relaciones con los empleados ha pasado a ser sujeto de contrato de trabajo, de manera tal que al separar a uno de sus servidores no obra como autoridad, sino como patrono; por lo mismo, toda controversia o conflicto nacidos con motivo del trabajo y siempre y cuando se trate de trabajadores de base, caen dentro de la competencia del mencionado tribunal, el cual debe conocer tanto respecto de los casos en los que se requiere de autorización previa para cesar, como en los que la misma es innecesaria para dictarlo la unidad burocrática.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 108. Amparo en revisión 85/70. Félix Manuel Diego García. 30 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Volumen 72, página 108. Amparo en revisión 90/70. Jorge Humberto Martínez Escalante. 15 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 72, página 108. Amparo en revisión 107/70. Carmen Garay Batalla. 18 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Volumen 72, página 108. Amparo en revisión 182/70. Ezequiel Razo Amezcua. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 72, página 108. Amparo en revisión 194/70. Armando Mateu Hernández. 12 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.