Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/254984
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254984
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 193
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. COMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO PUEDE DECLARARSE SIN ELLA PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPLEADOS DE BASE Y TITULARES DE UNIDADES BUROCRATICAS, ANTES DE DICTAR EL LAUDO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 193
Cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con base en el artículo 124, fracción I, de la ley federal del trabajo burocrático, resuelve que es incompetente para conocer de los conflictos individuales que se suscitan entre los titulares de una dependencia y sus trabajadores, y estos conflictos derivan de alguno de los casos de los diferentes incisos de la fracción V del artículo 46 de la propia ley, tal acuerdo es violatorio de garantías, porque esto no lo puede declarar a priori el tribunal, porque el trabajador quedaría en estado de indefensión, ya que no le permite disponer ni probar los fundamentos de su demanda y al no remitirlo a otra autoridad es tanto como una denegación de justicia, y por lo mismo la procedencia e improcedencia de la acción que hubiere intentado éste, sólo pueden ser examinadas a través de las probanzas ofrecidas por las partes, hasta el momento de pronunciar el laudo, de modo que quede probada en autos la causal invocada por el titular para el cese, para que ese acuerdo sea sin responsabilidad, máxime que las hipótesis previstas en las fracciones de este artículo no constituyen un presupuesto de competencia, sino materia de excepción de fondo que debe hacerse valer y resolverse en su oportunidad, y que además, el mismo, está comprendido en un capítulo de la ley que se refiere a cuestiones sustantivas, distintas de las procesales, y porque no debe confundirse el presupuesto procesal de la competencia del tribunal que deba conocer de la demanda entablada, con la cuestión de fondo relativa a la procedencia de lo que en la misma se reclama.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 110. Amparo en revisión 85/70. Félix Manuel Diego García. 30 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Volumen 72, página 110. Amparo en revisión 90/70. Jorge Humberto Martínez Escalante. 15 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 72, página 110. Amparo en revisión 107/70. Carmen Garay Batalla. 18 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Volumen 72, página 110. Amparo en revisión 182/70. Ezequiel Razo Amezcua. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 72, página 110. Amparo en revisión 194/70. Armando Mateu Hernández. 12 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.