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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254985
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 194
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. INCOMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBE RESOLVERLA HASTA DICTAR EL LAUDO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 194
La declaración de incompetencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, equivale, de hecho, a un fallo definitivo, que cuando se dicta a priori priva al trabajador federal de base, de las garantías que le otorga el artículo 14 constitucional, porque niega su reclamación sin habérsele vencido en juicio y no le permite ni probar ni alegar acerca de los fundamentos de su demanda, y al no remitirlo a ninguna otra autoridad se traduce en una denegación de justicia, y por otro lado, la facultad concedida por el artículo 139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a este tribunal, para que declare su incompetencia si a su juicio procede, se refiere a la oportunidad en que puede declararla, pero no que quede a su arbitrio decidir cuándo debe conocer de una reclamación y cuándo no, porque no puede pasar por alto las reglas competenciales contenidas en el artículo 124 de la misma ley y porque también debe tenerse presente que el artículo 46 de la expresada ley solo determina las causas en las que puede fundar una unidad burocrática un cese para que el mismo sea lícito y justificado, bien sea que éste lo realice directamente o que solicite del tribunal que el mismo haga la declaración correspondiente, mediante un juicio en el que el titular tiene el carácter de actor y el trabajador de demandado, situación diversa a aquella en que dictado el cese por el titular de la dependencia e inconforme el empleado con éste acude al tribunal para que éste falle el conflicto, y la dependencia del Ejecutivo Federal es la parte demandada; pero, en ambos casos, es indudable la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que debe resolver si el cese fue o no correcto, y en consecuencia, si procede o no la reinstalación solicitada por el empleado y el pago de los salarios caídos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 111. Amparo en revisión 85/70. Félix Manuel Diego García. 30 de abril de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.
Volumen 72, página 111. Amparo en revisión 90/70. Jorge Humberto Martínez Escalante. 15 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 72, página 111. Amparo en revisión 107/70. Carmen Garay Batalla. 18 de junio de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Volumen 72, página 111. Amparo en revisión 182/70. Ezequiel Razo Amezcua. 29 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Volumen 72, página 111. Amparo en revisión 194/70. Armando Mateu Hernández. 12 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.