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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254986
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 196

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EXAMEN DE LA LEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 196

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 113. Amparo directo 193/73. Gasocrete de México, S.A. 28 de septiembre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 113. Amparo directo 496/73. Sindicato de Propietarios de la Línea de Autocamiones de Segunda Clase Atzcapotzalco-Tlanepantla y Anexas. 16 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretaria: Cielito Bolívar Galindo. Volumen 72, página 113. Amparo directo 656/73. María Sotera Martínez Martínez. y otros. 11 de enero de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 113. Amparo directo 113/75. Industria del Hierro, S.A. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 72, página 113. Amparo directo 806/74. Ignacio Guerrero García. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 254986