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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254987
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 197
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, FORMALIDAD DE LAS SENTENCIAS DEL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 197
Las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación deben dictarse en los términos del artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, o sea fundarse en derecho y examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos en la demanda, contestación y, en su caso la ampliación de ésta, expresando en sus puntos resolutivos con claridad los actos o procedimientos cuya nulidad declara o cuya validez reconoce.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 63, página 76. Amparo directo 46/74. El Túnel, S.A. de C.V. 8 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 69, página 73. Amparo directo 436/74. Inmobiliaria Industrial y Comercial, S.A. 5 de septiembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 114. Amparo directo 23/73. Farca y Farca, S.A. 11 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 114. Amparo directo 826/74. Compañía Embotelladora Fronteriza, S. A. 24 de enero de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 72, página 114. Amparo directo 109/75. Industria del Hierro, S.A. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.