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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254988
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 199
UTILIDADES, PARTICIPACION DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 199
Las Juntas no son competentes para resolver conflictos con respecto al reparto de utilidades, mientras no se cumpla con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el procedimiento que debe seguirse para determinar la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa, dejando tal determinación a una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, la cual debe formular un proyecto determinando la participación de cada trabajador, en la inteligencia de que si los representantes de ambas partes no se ponen de acuerdo, tocará decidir al inspector del trabajo; en ese mismo precepto se señala que los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen convenientes dentro de un término de quince días, las que serán resueltas dentro de un plazo al anterior, por la propia comisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 115. Amparo directo 7/72. Ernesto R. Ahumada Orozco. 14 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 115. Amparo directo 326/73. Guillermo Martínez Fernández. 6 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 72, página 115. Amparo directo 305/73. Raúl Mendoza Barberena. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel.
Volumen 72, página 115. Amparo directo 152/74. Eliud Garcés Sandoval. 5 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 72, página 115. Amparo directo 28/75. Sergio Guzmán Ramos. 28 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.