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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
254988
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 199

UTILIDADES, PARTICIPACION DE LAS. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 199

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 72, página 115. Amparo directo 7/72. Ernesto R. Ahumada Orozco. 14 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 72, página 115. Amparo directo 326/73. Guillermo Martínez Fernández. 6 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 115. Amparo directo 305/73. Raúl Mendoza Barberena. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Volumen 72, página 115. Amparo directo 152/74. Eliud Garcés Sandoval. 5 de diciembre de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Volumen 72, página 115. Amparo directo 28/75. Sergio Guzmán Ramos. 28 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Registro digital (IUS): 254988