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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254989
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 201
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO BIINSTANCIAL.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 201
Cuando se señalan como actos reclamados violaciones al procedimiento cometidas durante la secuela del mismo que afecten las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, previstas en los artículos 159 y 160 de la Ley de Amparo, resulta improcedente el juicio de garantías promovido en la vía indirecta, ya que al disponer el artículo 161 de la propia ley reglamentaria del juicio constitucional, que dichas violaciones sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, se está en la hipótesis de la fracción XVIII, del artículo 73 de la citada codificación, motivo por el que debe decretarse el sobreseimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 74, fracción III, de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 72, página 117. Amparo en revisión 786/73. Moisés Cruz González. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Volumen 72, página 117. Amparo en revisión 791/74. María Isabel Meléndez de Hernández. 28 de enero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente. Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 117. Amparo en revisión 819/74. Félix Hernández Fabián. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 117. Amparo en revisión 820/74. Félix Hernández Fabián. 26 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 72, página 117. Amparo en revisión 2/75. José Gallegos Ponce. 7 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 25 Enero de 1990, página 52, tesis por contradicción 3a. 49, y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 399, página 268, bajo el rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES, QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, Y, POR TANTO RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA".
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 45, tesis por contradicción 3a. 58, y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 422, página 282, bajo el rubro: "PRUEBAS. SU ADMISIÓN, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO".
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primera Parte, tesis por contradicción 4a./J 12/89, Cuarta Sala, página 335, y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 406, página 272, bajo el rubro: "PRUEBAS, ADMISIÓN DE, A LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO".
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Primer Parte, tesis por contradicción 4a./J 14/89, Cuarta Sala, página 337, y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 539, página 354, bajo el rubro: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACIÓN RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO".