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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. DEMANDA DE GARANTIAS. DESECHAMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 17
El artículo 78 de la Ley de Amparo, al establecer que la autoridad que conozca del juicio en materia agraria, resolverá sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados tal y como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, impide desechar de plano una demanda de garantías que se promueva por ejidatarios en lo particular, fundándose el juzgador en que el acto reclamado, tal y como se precisa en la demanda, afecta al núcleo en sus derechos colectivos, pues el análisis del acto realmente existente debe ser materia de la sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/73. Filemón Jiménez Castañeda y coagraviados. 27 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS IMPROCEDENTE.".