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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. AGRAVIOS INSUFICIENTES PARA ORDENAR QUE SE RECABEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 19
Si en sus agravios las autoridades agrarias responsables que se refieren en forma vaga e imprecisa a que el Juez a quo debió recabar de oficio los elementos probatorios (entre ellos los informes justificados faltantes) para poder resolver con conocimiento de causa las cuestiones que le fueron planteadas en el amparo, tales agravios resultan infundados, cuando dicho Juez en su fallo hace referencia a los elementos de autos que estimó bastantes y que lo llevaron a dictar sentencia, y sus razonamientos son lógicos y congruentes, y apegados a derecho, y sin que en los agravios se hagan razonamientos tendientes a desvirtuar la sustancia de los diversos razonamientos que hizo el Juez en su fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/73. Jovita Alvarez viuda de Cortés. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.