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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 20
AGRARIO. SUSPENSION DEFINITIVA AL TENEDOR DE CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. NO IMPIDE QUE SE CONCEDA QUE SE ALEGUE QUE FUE CANCELADO ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 20
No es causa para negar la suspensión definitiva de los actos de ejecución de la resolución presidencial dotatoria de tierras, el argumento de que el certificado de inafectabilidad carece de validez, porque tal cuestión atañe al fondo del asunto y, por lo tanto, no puede estudiarse en el incidente de suspensión, conforme al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/73. Carlos López González y coagraviado (incidente). 13 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEFINITIVA EN AMPARO AGRARIO. INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".