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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO, AVISO SOBRE TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO MATERIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 21
Aunque el artículo 2409 del Código Civil dispone que para los efectos del pago de las rentas debe notificarse al arrendatario la transmisión de la propiedad del predio arrendado, ya sea judicial o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos, no es verdad que dicho aviso deba ser hecho precisamente en esa forma, pues lo fundamental es que el arrendatario tenga pleno conocimiento de ese hecho para así establecer su diversa obligación frente al nuevo propietario, lo cual, por tanto, puede satisfacerse por cualquier otro medio suficiente de prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 342/73. Felipe Hernández Romero. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.