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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 254999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 22
ARRESTOS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS. NO PUEDEN FUNDARSE EN CIRCULARES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 22
Conforme al artículo 4o. constitucional, una actividad sólo puede ser sancionada como ilícita, por resolución gubernativa, cuando esta resolución se dicte en los términos que marque alguna ley, es decir, un mandamiento general y abstracto emanado del Poder Legislativo. Y conforme al artículo 21 constitucional, compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multas o arresto hasta por treinta y seis horas, pudiendo la multa conmutarse, si el infractor no la paga, por un arresto que no excederá de quince días. Ahora bien, de esto se desprende que para imponer una sanción de las previstas en este precepto, se requiere que la sanción se aplique con base en un reglamento gubernativo, lo que corresponderá en todo caso al Titular del Poder Ejecutivo, en términos del artículos 89, fracción I, de la Constitución Federal, ya que ningún precepto de dicha Constitución otorga facultades legislativas o reglamentarias a otros funcionarios, dentro del Poder Ejecutivo (ni la ley en las diversas bases de la fracción VI del artículo 73). Así pues, una circular o cualquiera otra disposición general semejante, emanada de cualquier funcionario del Poder Ejecutivo (federal o local del Distrito Federal), no puede servir de base a la aplicación de multas o arrestos administrativos, sin que incurra en una clara violación constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/70. María Isabel García Pliego y coagraviada. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.