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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 23
AUDIENCIA INCIDENTAL, ADELANTAMIENTO DE LA. NOTIFICACION PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 23
Una situación normal, por cuanto que se ajusta plenamente a derecho, es que la celebración de la audiencia incidental tenga lugar en la hora y día que se fije en el auto en que se manda formar el incidente de suspensión y en el que se pida a las autoridades responsables el informe previo respectivo, conforme lo preceptúa el artículo 131 de la Ley de Amparo, pero en algunas ocasiones, y por razones que aconseja la prudencia o la necesidad, el Juez de Distrito puede adelantar la fecha de celebración de dicha audiencia, pero, en todo caso, se debe notificar la resolución que varíe esa fecha, de conformidad con el capítulo cuarto del título primero de la Ley de Amparo, referente a las notificaciones, con el objeto de que las partes estén en aptitud de hacer uso del derecho de rendir pruebas y presentar alegatos, si así les conviene, pues de otra suerte se les podría dejar sin esas defensas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 300/73 (Incidente). The French Oil Mill Machinery Company. 6 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.