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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 25
CADUCIDAD. ARRESTOS ADMINISTRATIVOS. INOPERANCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 25
Cuando el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, habla de sobreseimiento por inactividad y de caducidad de la instancia, tratándose de actos procedentes de autoridades administrativas, no puede pensarse que queden incluidos aquellos juicios de amparo en que se reclama la aplicación de correcciones disciplinarias que pueden afectar la libertad personal de los quejosos al través de los arrestos administrativos, aunque sean reclamados de autoridades que tengan el carácter de formalmente administrativas, pues en cierta forma los actos que se les reclaman participan en alguna forma de la naturaleza penal que corresponde a actos que tienden a privar a los ciudadanos de su libertad personal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/70. María Isabel García Pliego y coagraviada. 30 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.