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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 25
CADUCIDAD. SOLO OPERA EN LA REVISION DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 25
Como el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que cuando caduca la instancia se declarará firme la sentencia recurrida, y como la caducidad no debe aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, debe estimarse que sólo opera en la revisión cuando se impugna la resolución dictada en la audiencia constitucional, que pone fin al juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/73. Ramón Reyes Vera. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.