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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 27
CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. INTERES JURIDICO PARA IMPUGNARLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 27
Si el promovente del amparo en sus conceptos de violación estima incorrecta la argumentación de la Sala Fiscal, bajo la consideración de que, contrariamente a lo que se expresa en la sentencia reclamada, sí se afectan sus intereses jurídicos, toda vez que la circular de que se trata constituye fundamento de las resoluciones impugnadas y, aun supuesto su carácter abstracto, en el caso se da aplicación a esa circular, lo que da lugar a que se pueda demandar su nulidad, conforme a lo que dispone el artículo 22, fracción III, del código invocado, debe decirse que la argumentación anterior resulta substancialmente correcta, puesto que al fundarse las resoluciones impugnadas en la circular independientemente de estarlo en preceptos legales, será una cuestión de fondo el elucidar si da nacimiento a derechos u obligaciones para la parte actora, pues de resultar lo contrario, la Sala Fiscal del conocimiento podrá calificar su legalidad para determinar simplemente si aparece contraria a las disposiciones de la ley a que se refiere y no de acuerdo con el precepto que, pretendiendo llevar adelante sus disposiciones, en realidad las contraría, por lo que en este aspecto resulta violatoria la decisión del sobreseimiento, dictada por la responsable, de los preceptos en que se funda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/71. Embotelladora de Puebla, S.A. 24 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.