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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 27
CIRCULARES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. NO PUEDEN MODIFICAR LAS LEYES IMPOSITIVAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 27
Si la actora del juicio de nulidad estima que la ley de que se trata nada establece al respecto, y que es la circular impugnada la que establece que los causantes del impuesto deben presentar una "constancia de baja", sin que tal obligación pueda crear e imponer a los causantes nuevas obligaciones; y si la Procuraduría Fiscal en su contestación admite el hecho relatado por la actora, puesto que no lo controvierte, debe decirse que debe partirse de esa admisión en cuanto al contenido de la circular, si no se aportó al juicio fiscal por las partes, en los términos del artículo 203 del Código Fiscal, puesto que se trata de una comunicación interna entre los funcionarios fiscales para dar a conocer a las diversas dependencias el criterio de la autoridad superior que deberán seguir, en cuanto a la aplicación de las normas tributarias, conforme al artículo 82 de ese ordenamiento, pero sin que eso signifique que pueda modificarse o alterarse la ley mediante la expedición de circulares, razón por la que el precepto señalado agrega en su parte final que "de dichas circulares no nacen obligaciones ni derechos para los particulares".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/71. Embotelladora de Puebla, S.A. 24 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.