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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 28
CONCEPTOS DE ANULACION PROCESALES OMITIDOS POR LA SALA FISCAL, ESTUDIO DE LOS, EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 28
Si una causa de anulación no fue motivo de estudio por parte de la Sala responsable, por tratarse de una violación al procedimiento administrativo y en obvio de mayores perjuicios a la parte quejosa, cabe decir que la causa de anulación mencionada debe examinarse en el amparo y, de estimarse fundada, debe concederse a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala Fiscal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que declare la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se reponga el procedimiento de inconformidad materia del juicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 317/73. Ica Internacional, S.A. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.