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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 31
CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL POR ESCRITO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 31
Si el patrón demandado comparece por escrito contestando la demanda del trabajador, tanto a la audiencia de conciliación y pruebas como posteriormente a la de demanda y excepciones, y no obstante eso la Junta Local de Conciliación y Arbitraje tiene por contestada la demanda laboral en sentido afirmativo, sosteniendo que el patrón demandado debió haber concurrido personalmente a la audiencia de demanda y excepciones, viola en perjuicio del patrón demandado lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, toda vez que al haber comparecido por escrito a esa audiencia, contestando la demanda y oponiéndose a las pretensiones del actor, ha satisfecho el acto procesal de la contestación a la demanda laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/73. Daniel Gaytán Zepeda y coagraviado. 31 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION A LA DEMANDA.".