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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 33
DAÑOS, CUERPO DEL DELITO DE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 183 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE OAXACA, EN RELACION CON SU COMPROBACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 33
El artículo 183 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca no señala una comprobación especial del cuerpo del delito de daños; el mismo debe interpretarse en el sentido de que para un mejor conocimiento, por la autoridad, de los daños causados, el peritaje debe contener los datos requeridos en tal precepto legal, lo cual no excluye lo establecido por el artículo 184 del mismo ordenamiento, donde se establece que para la comprobación del cuerpo del delito el Ministerio Público y los tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella, "salvo el caso de que tenga señalada una comprobación especial", salvedad que no puede estimarse existe porque, evidentemente, el citado artículo 183, al darle intervención a peritos designados por la autoridad, lo hace en función de meros auxiliares y nunca de determinantes de su actuación; no de otra manera puede interpretarse lo estipulado en ese dispositivo legal cuando dice que "en los casos de daño en propiedad ajena, por cualquier medio, se dispondrá que los peritos determinen el modo, lugar y tiempo en que se efectuó, la causa que lo produjo, las circunstancias por las cuales pueda conocerse que haya sido intencional y el peligro que haya entrañado para las personas o la propiedad, así como los daños causados". O sea, la autoridad deberá disponer que los peritos le aporten los mayores datos para el mejor conocimiento de los daños causados, pero no puede estimarse que sea éste el único medio para comprobar el cuerpo del delito en estudio, porque sería tanto como dejar fuera una prueba de suma importancia como la inspección ocular, cuya práctica se ordena en delitos que dejan huella material como son lesiones, homicidio, aborto en determinados casos, falsificación de documentos, etcétera, y es indudable que el delito de daños tiene una consecuencia material, susceptible de ser apreciada por los sentidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión penal 678/73. Teodoro Charis López. 18 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 183 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE OAXACA, SU INTERPRETACION EN RELACION CON EL CUERPO DEL DELITO DE DAÑOS.".