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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 34
DEMANDA DE AMPARO. DEBE ESTIMARSE EN SU TOTALIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 34
Si se expresa en el cuerpo de la demanda de garantías que el acto que se reclama emanó de otra autoridad, tal circunstancia es suficiente para que le devenga el carácter de autoridad responsable y sea llamada a juicio, toda vez que la demanda de amparo, por ser un todo, debe examinarse en su integridad para determinar qué autoridades tienen el carácter de responsables y lo que realmente constituyen los actos reclamados, no debiéndose, en consecuencia, ceñirse exclusivamente a los capítulos "autoridades responsables" y "actos reclamados", ya que no solamente deben reputarse o tenerse como tales los que se comprenden en las secciones respectivas del libelo de amparo que lleven tal rubro, sino también las que se determinen en el cuerpo de la demanda, sin que influya el que lo sea en el capítulo de antecedentes, conceptos de violación o cualquier otro del escrito del caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja en amparo 27/73. C. Director General de Inspección de Adquisiciones (Laboratorios Fustery, S.A.). 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 54, página 25. Amparo en revisión 7/73. Laboratorios Fustery, S.A. 26 de junio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.