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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 35
DEMANDA DE AMPARO FIRMADA POR UN TERCERO, ADMITIDA, OBJETADA POSTERIORMENTE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA Y RATIFICADA POR LA INTERESADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 35
No obstante que la firma de una demanda de amparo resulte puesta por un tercero, si el Juez de Distrito del conocimiento la admite, aun cuando posteriormente se objete la autenticidad de la firma, no debe sobreseerse el juicio de garantías, si la quejosa indubitablemente la ratifica y el Juez la tiene por ratificada, sin que se haya impugnado la resolución dictada a este último efecto, pues la firmeza del procedimiento es garantía de las partes que, con mayor razón, debe ser respetada por los tribunales de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 497/73. María Natividad Payán Chavira viuda de Pérez. 27 de junio de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Darío Córdova L. de Guevara.