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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 35
DESCANSOS POSTNATALES. DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE OCURRA EL ALUMBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 35
El artículo 110-B, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo de anterior vigencia, estatuía que las madres disfrutarían de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, de cuya redacción se desprende que ambos descansos conservan su respectiva autonomía, y tienen como base el día en que ocurra el parto, ya que el período prenatal concluye necesariamente un día antes del alumbramiento y el otro período parte al día siguiente en que ocurre tal suceso y si éste tiene lugar antes que fenezca el término del descanso prenatal, el lapso restante, aunque no haya sido disfrutado, no tiene por qué sumarse al plazo relativo al descanso posnatal, supuesto que en caso necesario, cada período puede prolongarse por el tiempo que sea indispensable, cuando la trabajadora se encuentre imposibilitada para laborar a causa del embarazo o del parto, como lo señalaba la fracción III del citado precepto legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/72. Paula Cardona Rosas. 16 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.