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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 39
EMBARGO. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE IMPEDIRLO EL AVISO DEL SECUESTRO REALIZADO POSTERIORMENTE EN OTRO LITIGIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 39
La resolución que manda levantar embargo en un juicio ejecutivo mercantil, al que resulta extraña la quejosa, no puede dejarse de cumplir, ni menos las prevenciones al depositario para la entrega del bien respectivo, porque de diverso Juez se reciba comunicación de haber sido secuestrado el propio bien en diferente juicio, pues resulta obvio que con ello se afectan los derechos de dominio de la agraviada reconocidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/73. María Virginia Morín de Reyna. 18 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.