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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 39
ENDOSO DE TITULO DE CREDITO POR UNA PERSONA MORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 39
Quien paga un título de crédito carece, conforme al artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la facultad para exigir se le compruebe la autenticidad de los endosos; tiene ciertamente la obligación de verificar la continuidad de los mismos y cerciorarse de la identidad del último tenedor, pero de ahí no se sigue que éste tenga que demostrar la personalidad de los endosantes. Además, no es exacto que el artículo 29, fracción II de la citada ley, exija que se asiente en el endoso el nombre de quien lo suscribe en representación de una persona moral, pues el precepto sólo impone el requisito de que se haga constar la firma. Por tanto, si el endoso en procuración emana de una persona moral, el endosatario está facultado para exigir su importe, sin necesidad de justificar al promover la demanda, la existencia de la sociedad endosataria ni la representación de quien firmó a nombre de ella. Lo contrario conduciría al extremo de que si el documento ha pasado por diversas instituciones bancarias o personas morales, tendría que acreditarse la personalidad de cada una de ellas, lo que pugnaría con el principio de expedita circulación de los títulos crediticios que norma la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 795/72. Baldomero Córdova Obregón. 6 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.