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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 41
FALTA DE PROBIDAD. LA CONSTITUYE EL INDEBIDO MANEJO DE FONDOS Y OMISIONES CONTABLES DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 41
Al excederse el gerente y administrador de un negocio de las facultades conferidas conforme al artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, obligando directamente al propietario de la empresa, haciendo gastos personales con fondos del mismo y omitiendo contabilizar ingresos provenientes de las actividades desarrolladas en la negociación, se generó la consiguiente causal rescisoria de falta de probidad del trabajador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/73. Joaquín Armendáriz Muñoz. 2 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.