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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 255018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 42
FALTAS DE ASISTENCIA, RESCISION IMPROCEDENTE POR, CUANDO EL TRABAJADOR TIENE UNA ANTIGÜEDAD DE MAS DE VEINTE AÑOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 55, Sexta Parte; Pág. 42
Cuando el trabajador tiene más de veinte años de antigüedad al servicio del patrón, en términos del artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, sólo puede rescindírsele su contrato de trabajo por una causa particularmente grave, sin que pueda considerarse como tal la falta de asistencia durante cuatro días en un período de treinta, máxime si tal conducta no es reiterada; en efecto, por causa grave debe entenderse cuando existe fricción entre las partes o faltas de probidad del trabajador, por ejemplo, cuando éste incurre en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; o cuando ejecute tales actos el trabajador en contra de las personas citadas, fuera del servicio, pero de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo (fracciones II y IV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo).
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/73. Roberto Hinojosa Zamudio. 27 de julio de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION, ES IMPROCEDENTE POR FALTAS DE ASISTENCIA, CUANDO EL TRABAJADOR TIENE UNA ANTIGÜEDAD DE MAS DE VEINTE AÑOS.".